Auto de inadmisión

Descripción Audiencia Publica: 
Radicado N°20224211952882
Clasificación: 
Protección y convivencia con animal
Fecha y hora de la Audiencias: 
14 DE JULIO DE 2022
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP2
Lugar de la Reunión: 

Así las cosas, esta Inspectora encuentra que no es posible adelantar el trámite del Proceso Único de Policía únicamente con la información suministrada en el Rad. No. 20224211952882 por no servir este de manera idónea a la satisfacción de las necesidades procesales de la etapa de iniciación de la acción hasta tanto no sean subsanadas las carencias de la acción descritas en esta decisión. También se hace indispensable advertir al ciudadano solicitante que el no subsanar su petitorio, acarreará el rechazo de este, en virtud de los principios procesales vertidos en el art. 213 del CNSCC, especialmente los de inmediatez, oportunidad, celeridad, eficacia, transparencia y buena fe; pues de continuarse con las siguientes etapas del proceso se incurriría en un desgaste innecesario de la función de policía; por lo tanto. Emite las siguientes ÓRDENES DE POLICÍA: 1. Inadmitir la acción de policía por las razones expuestas en la parte motiva. 2. Notificar al solicitante la presente decisión, informándole que cuenta con un término prudencial de cinco (5) días otorgado por el despacho, para subsanar su acción, so pena de rechazo. 3. Comunicar al Ministerio Público la presente decisión para lo de su competencia. 4. Por secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes.