Asunto: CITACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA
Atentamente me permito comunicarle que, mediante AUTO DE AVOCAR CONOCIMIENTO, proferido por la Inspección de Policía Séptima (07) de Atención Prioritaria, se dispuso el inicio del proceso verbal abreviado, en su contra como presunto infractor del Comportamiento descrito en el Artículo Articulo 146 Numeral. Numeral 13 - Ley 1801 de 2016 del código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que a letra dice “"Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia"”.
Teniendo en cuenta lo anterior se dispuso adelantar audiencia pública virtual a través de la herramienta Microsoft Teams, en la que se escuchará a las partes, se decretarán y practicarán las pruebas que fueren conducentes y pertinentes y se emitirá la decisión que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para el día 24 de abril de 2024 a las 9:30 a.m., en caso de CONTAR O NO con los medios electrónicos para acceder a la audiencia virtual, deberá manifestarlo dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes al recibo de la presente citación, para lo cual usted se OBLIGA a informar tal situación a este Despacho enviando un correo electrónico a: nancy.quintero@gobiernobogota.gov.co.
La Audiencia Pública se llevará a cabo de manera VIRTUAL por medio del aplicativo Microsoft Teams, por lo que se le solicita que tres días antes a la Audiencia Pública informe al correo nancy.quintero@gobiernobogota.gov.co, el correo electrónico al cual desea que se realice el envío del link o enlace para unirse a la Audiencia, en caso de que no se programe la audiencia se realizara en fecha y hora indicada en las instalaciones de la secretaria de Gobierno Calle 11 # 8 - 17
En el evento de no comparecer el día y hora señalados, dentro de los tres (3) días siguientes a ésta, deberá presentar prueba siquiera sumaria que justifique su inasistencia a la audiencia, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; en caso contrario, se tomarán como ciertos los hechos descritos en la orden de comparendo, y se reanudará la audiencia al cuarto día hábil siguiente, esto es, el día 30 de abril de 2025 a las 9:30 a.m y se procederá a dictar el fallo que en derecho corresponda.