Asunto: COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACCION POLICIVA y AUDIENCIA PUBLICA
Referencia: EXPEDIENTE No. 2022533490100882E POR LOS PRESUNTOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA, numeral 3y4 del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.
Cordial Saludo,
Me permito comunicarle que en el Despacho de la Inspección Distrital 3D de Convivencia y Paz, antes: Inspección 3D Distrital de Policía, ubicada en la Calle 21 # 1 – 35, cursa el proceso policivo por los presuntos comportamientos indicados en la referencia y que se originan de la queja anónima contra ustedes interpuesta ante la Alcaldía Local de SantaFe por la presunta construcción ubicada en el predio de la Carrera 3A Este No. 3 - 31 Interior 2, queja que es asignada a esta Inspección bajo el radicado 20225310031082
En el marco del presente expediente, se informa de la AUDIENCIA PÚBLICA a la cual se le convoca en calidad de titulares del derecho de dominio del predio Carrera 3A Este # 3 - 31 Interior 2, el día 09 DE ABRIL DE 2026 A LAS 3:00 P.M en las instalaciones del Despacho y será grabada por la aplicación TEAMS
En ese sentido, esta Inspección le ofrece dos opciones de asistir a la Audiencia:
- De manera presencial, puede usted asistir a la dirección arriba indicada en la fecha y hora programada, en donde se le asignará un equipo de cómputo para conectarse.
- De manera virtual, puede conectarse a través del link de la plataforma Teams https://acortar.link/cFWR8R
En este caso, se hace necesario que usted:
- Garantice la conectividad de los medios electrónicos. (Calidad de conexión a Internet)
- Debe tener acceso a un dispositivo que tenga cámara y ésta sea buena resolución para permitir una adecuada visualización ya que tendrá que activarla para ver su rostro y exhibir su documento de identificación, importante para la plena identificación ese día.
Ante su inasistencia como presunto infractor, a la precitada Audiencia este Despacho dará aplicación al parágrafo 1, articulo 223 de la Ley 1801 de 2016 que dice: "PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades, salvo que la autoridad de Policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional."