CITACION AUDIENCIA PUBLICA

Descripción Audiencia Publica: 
Citación para Audiencia Pública del Proceso Verbal Abreviado, previsto en el artículo 223 de Ley 1801 de 2016
Clasificación: 
Citaciones a Audiencias Públicas
Fecha y hora de la Audiencias: 
Lunes 19 de enero de 2026/ Reanudación audiencia: viernes 23 de enero de 2026 en hora señalada en el documento anexo
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP42
Lugar de la Reunión: 

Se informa a las personas que se relacionan a continuación, que esta Inspección de Policía, mediante auto de 30 de diciembre de 2025, avocó conocimiento de actuación policiva en contra de cada uno de ustedes, por incurrir en los comportamientos contrarios a la convivencia tipificados en la Ley 1801 de 2016 (artículo y numeral descritos en el cuadro), y resolvió dar apertura formal al procedimiento verbal abreviado de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.
En consecuencia, con el propósito de garantizar su derecho al debido proceso y demás garantías constitucionales, se les cita en la Inspección de Policía AP42 ubicada en la Calle 11 No. 8 – 17 Atención prioritaria 42, para que asistan en las fechas y horas relacionadas en la tabla de citaciones descritas en el documento anexo, con el propósito de llevar a cabo audiencia pública en la cual se escucharán sus argumentos de defensa, se agotará la etapa probatoria y se adoptará la decisión que en derecho corresponda. Las pruebas que pretendan hacer valer dentro del trámite deberán ser presentadas en esa audiencia.
Si llegada fecha y hora de la audiencia no les es posible asistir a la misma por una justa causa, podrán justificar su inasistencia, por una sola vez y mediante prueba sumaria, para lo cual contarán con tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia. La justificación de inasistencia podrá ser remitida al correo electrónico ibeth.hoyos@gobiernobogota.gov.co. Transcurrido el mencionado término sin que justifiquen su inasistencia a la audiencia, se procederá como lo ordena la Ley 1801 de 2016, artículo 223, parágrafo 1, esto es, se tendrán por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y se adoptará la decisión correspondiente