Señores:
PROPIETARIOS, OCUPANTES y/o RESPONSABLES DEL PREDIO
Carrera 4 Este # 0 - 28 Barrio Cartagena
Ciudad
Asunto: COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACCION POLICIVA y AUDIENCIA PUBLICA
Referencia: EXPEDIENTE No. 2022533490101892E POR LOS PRESUNTOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA, numeral 4 literal A del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.
Cordial Saludo, me permito comunicarle que en el Despacho de la Inspección Distrital 3D de Convivencia y Paz, antes: Inspección 3D Distrital de Policía, ubicada en la Calle 21 # 1 – 35, cursa el proceso policivo por los presuntos comportamientos indicados en la referencia y que se originan de la queja contra usted registrada en la plataforma #Bogotá Te Escucha” con el No. 2440812022 y radicada ante la Alcaldía Local de Santafé con el consecutivo 20225450083222 por la presunta construcción irregular que se adelantó en la Carrera 4 Este # 0 - 28 Barrio Cartagena.
En el marco del presente expediente, se informa de la AUDIENCIA PÚBLICA a la cual se le convoca en calidad de presunto infractor, el día QUINCE (15) DE ABRIL DE 2026 A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) en las instalaciones del Despacho y será grabada por la aplicación TEAMS
En ese sentido, esta Inspección de Policía le ofrece dos opciones de asistir a la Audiencia:
- De manera presencial, puede usted asistir a la dirección arriba indicada en la fecha y hora programada, en donde se le asignará un equipo de cómputo para conectarse.
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De manera virtual, puede conectarse a través del link https://acortar.link/zgifj9 de la plataforma TeamsEn este caso, se hace necesario que usted:
* Garantice la conectividad de los medios electrónicos. (Calidad de conexión a Internet.
* Debe tener acceso a un dispositivo que tenga cámara y ésta sea buena resolución para permitir una adecuada visualización ya que tendrá que activarla para ver su rostro y exhibir su documento de identificación, importante para la plena identificación ese día.
Ante su inasistencia como presunto infractor, a la precitada Audiencia este Despacho dará aplicación al parágrafo 1, articulo 223 de la Ley 1801 de 2016 que dice: "PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades, salvo que la autoridad de Policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional." 
DIANA CAROLINA VILLARREAL VALLEJO
Inspector 3D Distrital de Convivencia y Paz
inspeccion3d.policiasantafe@gobiernobogota.gov.co
Proyectó: Luisa Fda. Domínguez – Aux. Administrativo