Asunto: COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACCION POLICIVA y AUDIENCIA PUBLICA
Referencia: EXPEDIENTE No. 2022533490100207E POR LOS PRESUNTOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA, numeral 4 literal A del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.
Cordial Saludo, me permito comunicarle que en el Despacho de la Inspección Distrital 3D de Convivencia y Paz, antes: Inspección 3D Distrital de Policía, ubicada en la Calle 21 # 1 – 35, cursa el proceso policivo por los presuntos comportamientos indicados en la referencia y que se originan de la queja contra usted interpuesta por la veeduría ciudadana de la Calle 23 a través de la Plataforma “Bogotá Te Escucha” de la Alcaldía Mayor de Bogotá con registro No. 241242022 y que se radica ante la Alcaldía Local de Santafé con el consecutivo 20224600231702 por las presuntas adecuaciones irregulares en el predio Calle 23 No. 5 - 27 Barrio Las Nieves (SURTIDORA DE POLLOS)
En el marco del presente expediente, se informa de la AUDIENCIA PÚBLICA a la cual se le convoca en calidad de titular de derecho de dominio, el día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) en las instalaciones del Despacho y será grabada por la aplicación TEAMS
En ese sentido, esta Inspección le ofrece dos opciones de asistir a la Audiencia:
- De manera presencial, puede usted asistir a la dirección arriba indicada en la fecha y hora programada, en donde se le asignará un equipo de cómputo para conectarse.
- De manera virtual, puede conectarse a través del link de la plataforma Teams https://n9.cl/dkxceu. En este caso, se hace necesario que usted: Garantice la conectividad de los medios electrónicos. (Calidad de conexión a Internet) y debe tener acceso a un dispositivo que tenga cámara y ésta sea buena resolución para permitir una adecuada visualización ya que tendrá que activarla para ver su rostro y exhibir su documento de identificación, importante para la plena identificación ese día.
Este proceso policivo no requiere de representación de abogado, sin embargo en el momento en que se le conceda la palabra, usted podrá si le parece necesario, nombrar a su abogado de confianza, presentar y solicitar las pruebas que le interesen que hagan parte del expediente.
Ante su inasistencia como presunto infractor, a la precitada Audiencia este Despacho dará aplicación al parágrafo 1, articulo 223 de la Ley 1801 de 2016 que dice: "PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades, salvo que la autoridad de Policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional."

DIANA CAROLINA VILLARREAL VALLEJO
Inspectora 3D Distrital de Convivencia y Paz
Firma mecánica autorizada Resolución No. 0152 27/10/2022 Secretaría Distrital de Gobierno
inspeccion3d.policiasantafe@gobiernobogota.gov.co
Proyectó: Luisa Fda. Domínguez – Aux. Administrativo