Cordial Saludo,
Me permito comunicarle que en el Despacho de la Inspección Distrital 3D de Convivencia y Paz, antes: Inspección 3D Distrital de Policía, ubicada en la Calle 21 # 1 – 35, cursa el proceso policivo por los presuntos comportamientos indicados en la referencia y que se originan de las quejas anónimas contra usted interpuestas registrada con el No. 2924942022, 3464722022 a través de la Plataforma Bogotá Te Escucha y que se radican ante la Alcaldía Local de Santafé con los consecutivos 20224602712502, 20225310085302 y 20234211014482 por las presuntas construcciones irregulares que se adelantaron en la Carrera 7 B Este # 1 -13 Barrio El Dorado.
En el marco del presente expediente, se informa de la AUDIENCIA PÚBLICA a la cual se le convoca en calidad de presunto infractor, el día DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2026 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) en las instalaciones del Despacho y será grabada por la aplicación TEAMS
Esta Inspección le otorga dos opciones para asistir a la Audiencia:
1. De manera presencial en la Calle 21 # 1-35, en la fecha y hora programada, en donde se le asignará un equipo de cómputo para conectarse.
2. De manera virtual, puede conectarse a través del link https://n9.cl/dbws28 de la plataforma TeamsEn este caso, se hace necesario que usted:
- Garantice la conectividad de los medios electrónicos. (Calidad de conexión a Internet)
- Debe tener acceso a un dispositivo que tenga cámara y ésta sea buena resolución para permitir una adecuada visualización ya que tendrá que activarla para ver su rostro y exhibir su documento de identificación, importante para la plena identificación ese día.
Este proceso policivo no requiere de representación de abogado, sin embargo en el momento en que se le conceda la palabra, usted podrá si le parece necesario, nombrar a su abogado de confianza, presentar y solicitar pruebas y que le interesen que hagan parte del expediente.
La no comparecencia a la audiencia pública el día y hora señalada, se dará aplicación al parágrafo 1° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 que establece: “(…) Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas…”, es decir que dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia podrá presentar prueba siquiera sumaria de su inasistencia, en caso contrario el despacho procederá conforme a la norma descrita y dando alcance a la Sentencia C-349 de 2017.
Sin otro particular se suscribe,
DIANA CAROLINA VILLARREAL VALLEJO
Inspectora 3D Distrital de Convivencia y Paz
Firma mecánica autorizada Resolución No. 0152 27/10/2022 Secretaría Distrital de Gobierno
inspeccion3d.policiasantafe@gobiernobogota.gov.co
Proyectó: Luisa Fda. Domínguez – Aux. Administrativo