INSPECCIÓN DE POLICIA DISTRITAL DE DESCONGESTIÓN
CUARENTA Y UNO DE BOGOTA
NOTIFICACION ACTA DE ACLARACION
Bogotá D.C., Febrero 02 de 2024.
Asunto: NOTIFICACION ACTA DE ACLARACION
Cordial Saludo:
El suscrito Inspector de Policía Distrital de Descongestión Cuarenta y Uno de Bogotá, con las facultades y competencias atribuidas por la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el “CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA”, y atendiendo a lo dispuesto mediante Auto de fecha Enero 04 de 2024, por medio del cual se decidió Aclarar de oficio, Decisiones tomadas por esta Inspección de Policía, donde las personas relacionadas seguidamente son infractoras por comportamientos que presuntamente vulneraron la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el “CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA”.
Este Despacho las NOTIFICA a las personas relacionadas seguidamente del Acta de Aclaración dentro de cada uno de los expedientes que se relacionan, teniendo en cuenta que este Auto de Aclaración no Modifica la decisión de fondo o de manera material, tomada en la Audiencia de Decisión de Fondo dentro de los expedientes citados en la Audiencia del Proceso Verbal Abreviado, previsto en el artículo 223 de Ley 1801, pero se hace necesario complementar los datos que corresponden al expediente para individualizarlo de una manera precisa y que en su momento se omitieron citar debidamente.
Que para tal efecto la ley prevé que el funcionario está en la obligación de corregir los actos irregulares respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procésales, y la autoridad que por algún medio idóneo tenga conocimiento que se presentó este tipo de inconsistencias, procederá inmediatamente subsanar de conformidad con las normas vigentes.
Que en consideración que en toda providencia en que sea necesario aclararla, adicionarla o se haya incurrido en errores, es corregible por el funcionario que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, de conformidad con el claro mandato contenido en el artículo 41, 45 de la ley 1437 de 2011 (Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que lo dispuesto anteriormente se aplica de la misma forma a los casos de error que se presenten por omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
En virtud de lo anterior, el suscrito Inspector de Policía Distrital 41 de Descongestión de Bogotá, notifica a las siguientes personas, haciéndoles saber que contra esta decisión de Aclaración no procede recurso alguno, así:
| CONS. | EXPEDIENTE SDG |
RADICADO ORFEO |
REFERENCIA RNMC | TIPO DOC. | NUMERO DOCUMENTO | NOMBRE |
| 1 | 2022225490145140E | 20222250101643 | 11-001-6-2022-377499 | Cédula de ciudadanía | 1023937112 | HURTADO ARICAPA JHONATHAN SMITH |
| 2 | 2022225490139598E | 20222250007693 | 11-001-6-2022-365906 | Cédula de ciudadanía | 1033697200 | FRANCO LEMOS RAUL ANDRES |
|
FIRMA MECÁNICA RESOLUCIÓN 095 ARTICULO 19. SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ |
ANGEL EBERTO RODRIGUEZ ROSAS
INSPECTOR DE POLICIA DISTRITAL DE DESCONGESTION
CUARENTA Y UNO DE BOGOTA
Elaboro: Inspector de Policía 41 de Bogotá. Angel E. Rodriguez R.