RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR de oficio la medida correctiva impuesta y la decisión adoptada el día martes 3 de octubre de 2023, a las 10:50 a.m., acorde con el numeral 3º del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA- a JUAN CARLOS BRANCH RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80190639, respecto al comportamiento tipificado en el numeral 6 del artículo 27 del CNSCC., concordante con la Ley 2197 de 2022, con ocasión a la orden de comparendo No. 2 de fecha sábado, 26 de noviembre de 2022, conforme a las anteriores consideraciones.
SEGUNDO. En consecuencia, ABSTENERSE DE DECLARAR INFRACTOR(A) a JUAN CARLOS BRANCH RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80190639, de las normas de convivencia consagradas en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016-CNSCC-, con ocasión a la orden de comparendo No. 2 de fecha sábado, 26 de noviembre de 2022, que corresponde al expediente de policía No. 11-001-6-2022-386231, actuación No. 2022225490149192E, del CASO ARCO No. 13959425, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO. Así mismo, NO IMPONER a JUAN CARLOS BRANCH RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80190639, la medida correctiva de “multa general tipo 2”, como tampoco la medida de “prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas”, previstas para el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 6 del artículo 27 del CNSCC, según las consideraciones señaladas en la presente decisión.
CUARTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-.
QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a JUAN CARLOS BRANCH RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80190639, por el medio más expedito, conforme a la autorización otorgada por el ciudadano en la plataforma de RNMC o en las diferentes bases de datos de la entidad. En caso de no efectuarse la notificación personal, deberá realizarse la notificación por aviso por un (1) día con constancia de fijación y desfijación conforme al artículo 292 del CGP., como también publicar en la pagina web de micrositio destinado para tal fin por parte de la entidad.
SEXTO. Dar por terminada la actuación y, en firme la presente decisión ordenar el archivo de estas diligencias, realizando las anotaciones pertinentes de lo aquí decidido en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC, según corresponda, y en la los aplicativos de la Secretaría Distrital de Gobierno…”
Por último, y con el fin de garantizarse el debido proceso, la presente se publica por el término de cinco (5) días, en la cartelera y/o sitio web y/o micrositio de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, siendo ese otro medio expedito, idóneo y eficaz, para dar a conocer la actuación, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
Notificación Revocatoria Directa de Oficio JUAN CARLOS BRANCH RODRIGUEZ, CC. 80190639
Descripción Audiencia Publica:
Notificación Revocatoria Directa de Oficio, Expediente SDG 2022225490149192E; Expediente RNMC No. 11-001-6-2022-386231 Caso ARCO 13959425 Comparendo No.2 de sábado 26 de noviembre de 2022.
Clasificación:
Citaciones a Audiencias Públicas
Archivo:
Fecha y hora de la Audiencias:
Mediante AUTO de fecha lunes 5 de febrero de 2024, proferido por la Inspectora D-76, y en cumplimiento de lo allí dispuesto, se le pone en su conocimiento REVOCAR de oficio la medida correctiva impuesta y la decisión adoptada el día martes 3 de octubre de 2023, a las 10:50 a.m., a JUAN CARLOS BRANCH RODRIGUEZ, con cédula de No. 8019063
Dependencia:
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion:
Inspección AP24
Lugar de la Reunión: