Cordial Saludo, como fue de su conocimiento a través de la visita por usted recibida el 6 de junio de 2019, el grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de Santa Fe en diligencia de control urbanístico de la localidad, levantó informe en el terreno ubicado en la ocupación 8 del polígono 174, con lo cual se dio apertura al expediente No. 2019533870110283E por los presuntos comportamientos indicados en la referencia, lo cual fue puesto en conocimiento por la inspectora 3D distrital de policía en audiencia pública del 17 de julio de 2019 al ciudadano Camilo Garay quien compareció a la misma.
Se informa entonces que dicho proceso policivo ha sido reanudado y se le convoca a la próxima AUDIENCIA PÚBLICA, en calidad de responsable del predio el día 26 DE AGOSTO DE 2025 A LAS 10:00 A.M., en las instalaciones del Despacho y será grabada por la aplicación TEAMS.
Esta Inspección de Policía le ofrece dos opciones de asistir a la Audiencia:
- De manera presencial, puede usted asistir a la dirección arriba indicada en la fecha y hora programada, en donde se le asignará un equipo de cómputo para conectarse.
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De manera virtual, puede conectarse a través del link de la plataforma Teams https://acortar.link/6eurwtEn este caso, se hace necesario que usted:
Garantice la conectividad de los medios electrónicos. (Calidad de conexión a Internet)
Debe tener acceso a un dispositivo que tenga cámara y ésta sea buena resolución para permitir una adecuada visualización ya que tendrá que activarla para ver su rostro y exhibir su documento de identificación, importante para la plena identificación ese día.
El presente proceso policivo, puede ser presentado sin presencia de abogado, sin embargo, si cuenta con un profesional del derecho de confianza puede presentarse con él o solicitar asesoría en un consultorio jurídico.
De no asistir a la precitada Audiencia este Despacho tendrá por cierto los hechos siguiendo la Norma descrita en el parágrafo 1, articulo 223 de la Ley 1801 de 2016 que dice:
"PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades, salvo que la autoridad de Policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional."