CITACION AUDIENCIA PUBLICA MENDEZ DUCUARA GUILLERMO ALFONSO

Descripción Audiencia Publica: 
2DA CITACION AUDIENCIA PUBLICA COMPARENDO EXP. 2023693870100901E
Clasificación: 
Citaciones a Audiencias Públicas
Fecha y hora de la Audiencias: 
22 DE ENERO DE 2024 HORA 9:00AM
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP25
Lugar de la Reunión: 

el despacho deja constancia que luego de un tiempo prudencial de quince
(15) minutos después de la hora programada el presunto infractor no se hizo presente a la audiencia pública, acto
seguido, procede el despacho a verificar si el ciudadano fue debidamente comunicado de la audiencia, observándose
en el aplicativo ORFEO que mediante radicado 20232230655831 se comunicó de la fecha y hora de audiencia al señor
MENDEZ DUCUARA GUILLERMO ALFONSO, remitiendose a la dirección de los hechos pero la misma fue devuelta
por causal “cerrado” por lo que el despacho procede a remitir la comunicación mediante correo electrónico al email
que reporta en el expediente, adicionalmente, la citación se comunicó en el micrositio de la secretaria Distrital de
Gobierno denominado “citaciones a audiencias” según lo observado en el siguiente link:
http://micrositios.gobiernobogota.gov.co/content/citacion-audiencia-publ...
Con la publicación en el micrositio se dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 223 de la Ley 1801 de
2016, donde se estipula que se citará a audiencia pública al supuesto infractor, “…mediante comunicación escrita,
correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que se disponga, o por el medio más expedito o
idóneo…”.
Así las cosas, en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, concordante con lo establecido en la
Sentencia C-349 de 2017 de la Corte Constitucional M.P CARLOS BERNAL PULIDO, este despacho procederá a
suspender la presente audiencia por el término de tres (03) días para que el involucrado justifique su inasistencia, o
de lo contrario se tendrán por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y se
resolverá de fondo, con base en las pruebas allegadas e informes de las autoridades conforme lo establece el
Parágrafo 1°, del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 CNSCC. así las cosas, este despacho,