Calle 11 No 8-17 Piso 1 Modulo 21, Edificio Liévano de la ciudad de Bogotá, Inspección 37
Comparendo:
Bogotá, D.C. 29 de noviembre de 2023
Señor(a):
PUERTAS GIMÉNEZ YORBIN ANTHONY
IDENTIFICACIÓN No 25359698
Teléfono: 0
La ciudad
Asunto: Citación proceso verbal abreviado Art. 223 Ley 1801 de 2016.
Cordial saludo,
Atentamente le comunico, que conforme a lo resuelto en auto adiado el 20 de Noviembre de 2023 proferido por el Inspector de Policía Distrital de Descongestión D37, se dispuso el inicio del proceso verbal abreviado en contra del señor(a) PUERTAS GIMÉNEZ YORBIN ANTHONY, mayor de edad, identificado(a) con el documento de identidad No 25359698, como presunto infractor de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” (CNSCC), por la realización del comportamiento contrario a la convivencia, establecido en el artículo 35, numeral 2, que dispone: Num. 2 - Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía En consecuencia, me permito CITARLO, para llevar a cabo la audiencia pública del proceso verbal abreviado, previsto en el artículo 223 del CNSCC, que tendrá lugar en la fecha y hora que se indican a continuación, en el despacho de la Inspección de Policía Distrital de Descongestión D37, ubicada en la Calle 11 No. 8 -17 – Primer Piso - Modulo 21, Edificio Liévano de la ciudad de Bogotá, por los comportamientos contrarios a la convivencia, relacionados así:
Número expediente
Número Comparendo
Fecha de los hechos
Articulo y numeral
Fecha Audiencia
Hora Audiencia
20205830572841
11-001-6-2020-386163
7/14/2020
35.2
07 de Diciembre de 2023
6:00:00 AM
A estas diligencias debe comparecer con su documento de identidad en original, instancia donde podrá exponer sus argumentos, solicitar y aportar los documentos o pruebas que pretenda hacer valer en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.
Se advierte al presunto infractor, que en el caso de que no comparezca a esta audiencia pública, la audiencia será suspendida, concediéndole un término máximo de tres (3) días, para que aporte prueba siquiera sumaria de una justa causa de su inasistencia, la cual, de resultar admisible, dará lugar a la programación de una nueva audiencia, donde se entrara a resolver de fondo, como en derecho corresponda, sobre la medida correctiva a aplicar.