PRIMERO: SUSPENDER la presente diligencia y conceder al presunto infractor conforme lo indica el parágrafo 1 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con lo indicado en la sentencia C349 de 2017 un término de tres (3) días para que justifique su inasistencia a la presente diligencia.
SEGUNDO: Reanúdese el proceso una vez transcurran los tres días, y FIJESE como fecha para la continuación de la audiencia el 05 de diciembre de 2023 a las 10:40 a.m., la cual se desarrollará de manera presencial en las instalaciones de la Inspección de Policía AP-18 ubicada en Calle 11 No. 8-17 primer piso Palacio Liévano del Distrito capital de Bogotá.
TERCERO: La presente decisión queda notificada en estrado. Publíquese en el micrositio a efectos de dar publicidad.
CUARTO: ORDENAR al Auxiliar Administrativo realizar el seguimiento y avance de las actuaciones en el aplicativo ARCO.