Notificación Actas de Aclaración

Descripción Audiencia Publica: 
NOTIFICACION ACTA DE ACLARACION INSPECCIÓN D-41
Fecha y hora de la Audiencias: 
02 de febrero de 2024
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP24
Lugar de la Reunión: 

INSPECCIÓN DE POLICIA DISTRITAL DE DESCONGESTIÓN
CUARENTA Y UNO DE BOGOTA
NOTIFICACION ACTA DE ACLARACION
 
 
Bogotá D.C., Febrero 02 de 2024.
 
 
Asunto: NOTIFICACION ACTA DE ACLARACION
 
 
Cordial Saludo:
 
El suscrito Inspector de Policía Distrital de Descongestión Cuarenta y Uno de Bogotá, con las facultades y competencias atribuidas por la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el “CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA”, y atendiendo a lo dispuesto mediante Auto de fecha Enero 04 de 2024, por medio del cual se decidió Aclarar de oficio, Decisiones tomadas por esta Inspección de Policía, donde las personas relacionadas seguidamente son infractoras por comportamientos que presuntamente vulneraron la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el “CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA”.
 
Este Despacho las NOTIFICA a las personas relacionadas seguidamente del Acta de Aclaración dentro de cada uno de los expedientes que se relacionan, teniendo en cuenta que este Auto de Aclaración no Modifica la decisión de fondo o de manera material, tomada en la Audiencia de Decisión de Fondo dentro de los expedientes citados en la Audiencia del Proceso Verbal Abreviado, previsto en el artículo 223 de Ley 1801, pero se hace necesario complementar los datos que corresponden al expediente para individualizarlo de una manera precisa y que en su momento se omitieron citar debidamente. 
 
Que para tal efecto la ley prevé que el funcionario está en la obligación de corregir los actos irregulares respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procésales, y la autoridad que por algún medio idóneo tenga conocimiento que se presentó este tipo de inconsistencias, procederá inmediatamente subsanar de conformidad con las normas vigentes.
 
Que en consideración que en toda providencia en que sea necesario aclararla, adicionarla o se haya incurrido en errores, es corregible por el funcionario que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, de conformidad con el claro mandato contenido en el artículo 41, 45 de la ley 1437 de 2011 (Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala:
 
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
 
Que lo dispuesto anteriormente se aplica de la misma forma a los casos de error que se presenten por omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
 
En virtud de lo anterior, el suscrito Inspector de Policía Distrital 41 de Descongestión de Bogotá, notifica a las siguientes personas, haciéndoles saber que contra esta decisión de Aclaración no procede recurso alguno, así:
 
 

CONS. EXPEDIENTE SDG RADICADO
ORFEO
REFERENCIA RNMC TIPO DOC. NUMERO DOCUMENTO NOMBRE
1 2022225490145140E 20222250101643 11-001-6-2022-377499 Cédula de ciudadanía 1023937112 HURTADO ARICAPA JHONATHAN SMITH
2 2022225490139598E 20222250007693 11-001-6-2022-365906 Cédula de ciudadanía 1033697200 FRANCO LEMOS RAUL ANDRES

 
 

FIRMA MECÁNICA
RESOLUCIÓN 095 ARTICULO 19.
SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

 
 
 
 
 
 
ANGEL EBERTO RODRIGUEZ ROSAS
INSPECTOR DE POLICIA DISTRITAL DE DESCONGESTION
CUARENTA Y UNO DE BOGOTA
 
 
Elaboro: Inspector de Policía 41 de Bogotá.   Angel E. Rodriguez R.