REVOCATORIA DIRECTA DE OFICIO COSTER JEREMI DIAZ CHIRINOS , identificado con documento de extranjería No. 29916239

Descripción Audiencia Publica: 
Notificación Revocatoria Directa COSTER JEREMI DIAZ CHIRINOS SDG 2022225490146103E; Expediente RNMC No. 11-001-6-2022-379229,Caso ARCO 13862472
Clasificación: 
Citaciones a Audiencias Públicas
Fecha y hora de la Audiencias: 
REVOCAR de oficio la medida correctiva el día lunes, 2 de octubre de 2023, a las 11:40 a.m., COSTER JEREMI DIAZ CHIRINOS,a la orden de comparendo No. 2 de fecha lunes, 21 de noviembre de 2022 siendo las 7:40 am
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP24
Lugar de la Reunión: 


PRIMERO. REVOCAR de oficio la medida correctiva impuesta y la decisión adoptada el día lunes, 2 de octubre de 2023, a las 11:40 a.m., acorde con el numeral 3º del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA- a COSTER JEREMI DIAZ CHIRINOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 29916239, respecto al comportamiento tipificado en el numeral 6 del artículo 27 del CNSCC., concordante con la Ley 2197 de 2022, con ocasión a la orden de comparendo No. 2 de fecha lunes, 21 de noviembre de 2022 siendo las 7:40 am, conforme a las anteriores consideraciones.


SEGUNDO. En consecuencia, ABSTENERSE DE DECLARAR INFRACTOR(A) a COSTER JEREMI DIAZ CHIRINOS, identificado con documento de extranjería No. 29916239, de las normas de convivencia consagradas en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016-CNSCC-, con ocasión a la orden de comparendo No. 2 de fecha lunes, 21 de noviembre de 2022 siendo las 7:40 am, que corresponde al expediente de policía No. 11-001-6-2022-379229, actuación No. 2022225490146103E, del CASO ARCO No. 13862472, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


TERCERO. Así mismo, NO IMPONER a COSTER JEREMI DIAZ CHIRINOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 29916239, la medida correctiva de “multa general tipo 2”, como tampoco la medida de “prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas”, previstas para el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 6 del artículo 27 del CNSCC, según las consideraciones señaladas en la presente decisión.


CUARTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-.


QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a COSTER JEREMI DIAZ CHIRINOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 29916239, por el medio más expedito, conforme a la autorización otorgada por el ciudadano en la plataforma de RNMC o en las diferentes bases de datos de la entidad.  En caso de no efectuarse la notificación personal, deberá realizarse la notificación por aviso por un (1) día con constancia de fijación y desfijación conforme al artículo 292 del CGP., como también publicar en la página web de micrositio destinado para tal fin por parte de la entidad.


SEXTO. Dar por terminada la actuación y, en firme la presente decisión ordenar el archivo de estas diligencias, realizando las anotaciones pertinentes de lo aquí decidido en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC, según corresponda, y en la los aplicativos de la Secretaría Distrital de Gobierno.


SEPTIMO. Remitir de forma inmediata comunicación de respuesta ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a través del Sistema de Gestión Documental ORFEO de la entidad.