NOTIFICACION CIERRE DE COMPARENDO N° 110011474238

Descripción Audiencia Publica: 
NOTIFICACION CIERRE DE COMPARENDO N° 110011474238
Fecha y hora de la Audiencias: 
27 DE MARZO DEL 2024
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP6
Lugar de la Reunión: 

Mediante Comparendo Nro. 110011474238 Expediente de Policía No. 11-001-6-2023-10441197 del 24 de diciembre de 2023, la ST. ELIANA KATERINE DAZA BUENO, identificado con placa de Policia Nro. 7052, aplicó la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad por el término de CINCO (05) dias al establecimiento de comercio, ubicado en la CL 139 KR 102 21 de Bogotá D.C, de razón social BILLARES BALCON BALLENATO, administrado por el señor DAIRO ANTONIO MENDOZA CAMARGO, Identificado con C.C. No. 1122402793 por el comportamiento descrito en el artículo 93 numeral 2 de la ley 1801 de 2016 Comportamientos relacionados con la seguridad y la tranquilidad que afecta la actividad económica y por lo tanto no debe realizarse:
2. Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o es-cándalos.
En contra de la decisión, el presunto infractor interpuso el recurso de apelación, lo que dio lugar a que la Estacion de Polica de la Localidad, remitiera la orden de comparendo con su respectivo anexo a la Secre-taria Distrital de Gobierno, siendo asignadas las diligencias a esta Inspección Distrital de Policía AP 6.
PRIMERO: CONFIRMAR la media correctiva de suspensión temporal de la actividad económica por el tér-mino de CINCO (05) dias al establecimiento de comercio, ubicado en la CL 139 KR 102 21 de Bogotá D.C, de razón social BILLARES BALCON BALLENATO, administrado por el señor DAIRO ANTONIO MENDOZA CAMARGO, Identificado con C.C. No. 1122402793 impuesta por la ST. ELIANA KATERINE DAZA BUENO, identificado con placa de Policia Nro. 7052. Según las razones expuestas en la parte motiva de esta deci-sión.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las diligencias radicadas con número de expediente 2023613870130799E en el registro de actuaciones policivas de la Secretaría Distrital de Gobierno, reali-zando las correspondientes anotaciones en los diferentes aplicativos de la entidad, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO. - Remitir copias de las presentes diligencias a la ESTACIÓN DE POLICÍA SUBA – CAI AURES, para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO. - Realícense las anotaciones respectivas en el Registro Nacional de Medidas Correcti-vas-RNMC de la policía nacional, asociadas a esta orden de comparendo si ha ello hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO. - Notifíquese por el medio más eficaz y expedito al señor DAIRO ANTONIO MENDOZA CAMARGO, Identificado con C.C. No. 1122402793, del contenido de lo aquí decidido. Téngase para dichos efectos la dirección de notificación que se reporta en la orden de comparendo y/o en cualquier otra direc-ción de notificación idónea que aparezca al interior expediente.
ARTÍCULO SEXTO. - Contra la presente decisión no procede recurso alguno. (Artículo 222 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016).