TERCERO: Una vez se determine fecha para adelantar la audiencia, CITAR al presunto contraventor, poseedor u ocupante del predio objeto de la acción por el medio más expedito en los términos indicados en el numeral 2 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que comparezcan a la audiencia pública en la fecha y hora señalada a efectos de que allegue cualquier tipo de prueba y manifieste sus descargos respecto a la infracción, y así pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa, en concordancia con lo indicado en el inciso 4 del artículo 232 ibidem que indica “(…) No son conciliables los comportamientos que infringen o resultan contrarios a las normas urbanísticas, (…).”
Parágrafo 1: De no ser posible la entrega de la citación, fíjese aviso en la puerta de acceso principal o paredes del predio previas las advertencias de ley parágrafo 1° del numeral 5 del artículo 223 de la ley 1801 de 20161. De lo anterior, déjese la evidencia en el expediente.