Atentamente me permito comunicarle que mediante proveído de fecha 01 de agosto de 2025, proferido por el Inspector de Policía 4A de la localidad de San Cristóbal, se dispuso el inicio del Proceso Verbal Abreviado en contra del(a) señor(a) EDWIN ORDUZ CARDOZO
identificado(a) con la Cedula de ciudadania N° 1000776468 , como presunto(a) infractor(a) del comportamiento contrario a la convivencia, descrito en el artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. 13. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001. “del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
En consecuencia, me permito citarlo(a) para llevar a cabo la Audiencia Pública del Proceso Verbal Abreviado, previsto en el artículo 223 de Ley 1801 de 2016, que se llevara a cabo en la fecha, hora y lugar que se indica a continuación:
| Fecha | 20 de agosto de 2025 | Hora | 10:00 am(llegar 20 minutos antes) |
| LUGAR: | Inspección de Policía 4A ubicada en la Calle 31 C SUR # 3 - 67 ESTE , Casa de Justicia | ||
A la diligencia deberá comparecer con su documento de identidad en original, con el fin de que exponga sus argumentos, solicite y aporte los documentos o pruebas que pretenda hacer valer para ejercer sus derechos de contradicción y defensa.
Se le advierte al(a) presunto(a) infractor(a) que, en el evento de no comparecer al lugar, el día y hora señalados para la audiencia, en garantía al debido proceso que enmarca el derecho de defensa, aquella diligencia se suspenderá, y Usted, dentro de los tres (3) días siguientes a ésta, deberá presentar prueba siquiera sumaria que justifique su inasistencia a la audiencia, de conformidad con la Sentencia 349 de 2017; pero si usted no justifica su inasistencia en los términos indicados, se tomarán como ciertos los hechos descritos en la orden de comparendo.
Salvo que el Despacho considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional, la audiencia se reanudará al cuarto día hábil a la fecha de la audiencia inicial, o con posterioridad a dicho término, en la cual se procederá a dictar el fallo que en derecho corresponda, que para el presente caso se adelantara así:
| Fecha | 26 de agosto de 2025 | Hora | 10:00 am (llegar 20 minutos antes) |
| LUGAR: | Inspección de Policía 4A ubicada en la Calle 31 C SUR # 3 - 67 ESTE , Casa de Justicia | ||
Se le advierte al(a) citado(a) que la audiencia se adelantará de manera presencial, y sobre cualquier asunto relacionado con el proceso, o de su asistencia a la audiencia, el(la) presunto(a) infractor(a) puede manifestarlo a través de comunicado radicado en las instalaciones de la entidad, o al correo electrónico cdi, con el fin de adoptar las decisiones correspondientes. Así mismo y respecto a información que requiera del comparendo, puede consultar la página web de la Policía Nacional de Colombia en el Sistema Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
Por último, en cumplimiento a los lineamientos contenidos en el radicado 20212230358703 del 14-10-2021, ésta citación se efectúa a la dirección que el presunto(a) infractor(a) registra en el aplicativo institucional ORFEO, y a falta de aquella, se comunicará a la registrada en el RNMC, o al correo electrónico allí registrado, según corresponda; pero además y con el fin de garantizarse el debido proceso, la presente citación también se publica por el término de cinco (5) días en la cartelera y/o sitio web y/o normograma de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, siendo ese otro medio expedito, idóneo y eficaz, para dar a conocer la actuación, conforme al numeral 2º del artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).