PRIMERO: ABSTENERSE DE DECLARAR INFRACTOR al (la) señor(a) BRAYAN ARIEL NOSSA RODRIGUEZ, identificado(a) con CÉDULA DE CIUDADANÍAN.º 1030651142 del comportamiento contrario a la convivencia previsto en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 y que se encuentra relacionado en la orden de comparendo N.º 110011214864 contenida en el expediente de policía N.º 11-001-6-2020-561919, en atención a las consideraciones presentadas en este documento.
SEGUNDO: NO IMPONER al (la) señor(a) BRAYAN ARIEL NOSSA RODRIGUEZ, identificado conCÉDULA DE CIUDADANÍA.º 1030651142 , la medida correctiva de multa Tipo 4 por el comportamiento previsto en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, en atención a las consideraciones presentadas en este documento.
TERCERO: TERCERO: ALLEGAR el cumplimiento de la medida correctiva impuesta y de competencia de la Policía Nacional ante la respectiva Estación de Policía, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO ORDENAR EL CIERRE comparendo N.º 110011214864 contenido en el expediente de policía N.º 11-001-6-2020-561919 en el Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMC y en los aplicativos de la Secretaría Distrital de Gobierno y ARCHIVAR las diligencias radicadas con número de expediente 2020583490143886E,del referido comparendo por las razones expuestas.
QUINTO: NOTIFICACION La presente decisión queda notificada en estrados, de conformidad con lo establecido en el literal d. del numeral 3° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, indicando que contra el presente auto proceden los recursos de ley