CITACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA

Descripción Audiencia Publica: 
CITACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA PARA LOS DIAS 30 ABRIL Y 5 DE MAYO DEL 2026
Clasificación: 
Citaciones a Audiencias Públicas
Fecha y hora de la Audiencias: 
CITACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA PARA LOS DIAS 30 ABRIL DE 7:00 A 4:20 PM Y 5 DE MAYO DE 7:00 AM A 4:20 PM DEL 2026
Dependencia: 
Bosa
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP12
Lugar de la Reunión: 

El suscrito Inspector Distrital de Convivencia y Paz de Atención Prioritaria Local APL-12 de Bogotá, con las facultades y competencias atribuidas por la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el “CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA”, y atendiendo a lo dispuesto mediante Auto de fecha Marzo 3 de 2026, expedido por esta Inspección de Policía, por medio del cual se decidió Avocar Conocimiento, donde las personas relacionadas seguidamente son presuntas infractoras por comportamientos con los cuales presuntamente vulneraron la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el “CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA”; en su Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Este Despacho las CITA a comparecer a Audiencia Pública en los días y horas relacionados seguidamente, de manera PRESENCIAL en la Carrera 80 I No. 61 – 05 Sur, Localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá, para conocer la posible imposición de medida correctiva, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado contenido en el artículo 223, por disposición del articulo 222 Parágrafo 2º de la Ley citada, para lo cual deberán presentarse diez (10) minutos antes de la hora indicada, portando su documento de identificación. ARTÍCULO 222. TRÁMITE DEL PROCESO VERBAL INMEDIATO. Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, en las etapas siguientes: … PARÁGRAFO 2o. En caso de que no se cumpliere la orden de Policía, o que el infractor incurra en reincidencia, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado. (Subrayado fuera del texto) Alcaldía Local de Bosa Carrera. 80 I No. 61 - 05 Sur Código Postal: 110731 Tel. 7750462 Información Línea 195 www.bosa.gov.co GDI-GPD-F062 Versión: 06 Vigencia: 08 de abril de 2024 Caso HOLA: 32590 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. *RAD_S* Fecha: *F_RAD_S* **RAD_S** Página 2 de 6 Es lo que justifica plenamente la apertura del Proceso Verbal Abreviado, contenido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, en este y en todos los demás casos similares y/o semejantes, con miras a garantizarle el Debido Proceso al Presunto Infractor, y de ser más garantista por parte de este despacho, hacia los derechos fundamentales de los presuntos infractores. El objeto del Proceso Verbal Abreviado incluye el estudio y decisión de los hechos del comparendo y las medidas correctivas que en él se tomaron, sin limitación alguna para el suscrito Inspector Distrital de Convivencia y Paz de Atención Prioritaria Local APL-12 de Bogotá de Policía, de acuerdo a sus atribuciones legales, pudiendo pronunciarse sobre lo de su competencia, incluyendo la multa y su firmeza; proceso dentro del cual, el presunto infractor, tendrá todas las oportunidades que señala la ley, para la defensa de sus derechos, toda vez que deberá ser citado debidamente al proceso. Por otra parte, el Artículo Segundo (2°) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece como un objetivo específico… 6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional. De igual forma, a las personas citadas se les informa que pueden solicitar que esta Audiencia, sea realizada de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams, para lo cual deberá solicitar a este despacho el link o enlace al correo electrónico eberto.rodriguez@gobiernobogota.gov.co, ó radicando solicitud a través de la página de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, ó radicando escrito físico, en la Carrera 80 I No. 61 – 05 Sur, Localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá, con tres (3) días de anticipación, a la fecha de la Audiencia Pública, donde debe indicar nombres y apellidos, tipo de identificación, número de identificación, la dirección de un correo electrónico, número telefónico, y dirección de residencia. Así mismo, se les informa a las personas citadas que de considerarlo pueden asistir acompañados de abogado y dentro de Audiencia Pública, podrán exponer argumentos de sus comportamientos, controvertir, aportar o solicitar las pruebas que considere para su defensa y de ser el caso presentar recursos de ley; de la misma manera se les informa que si no asisten a la audiencia, esta se suspenderá, y por un término de tres días la persona citada podrá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa o comprobar caso fortuito o de fuerza mayor de la inasistencia, la cual de resultar admisible por este despacho, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, la cual se expide el “CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA”, de lo contrario esta autoridad de Policía dará por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia, y se resolverá de fondo.