DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8 EXP POL 11-001-6-2024-361860

Descripción Audiencia Publica: 
DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8 EXP POL 11-001-6-2024-361860
Fecha y hora de la Audiencias: 
DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8 EXP POL 11-001-6-2024-361860
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP25
Lugar de la Reunión: 

RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACION POLICIVA del asunto puesto en conocimiento de esta Inspección de Policía AC-8, correspondiente a la medida correctiva señalada en el comparendo No. 2 del 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, impuesta al(a) señor(a) BUITRAGO AGAMEZ JUAN ESTEBAN, identificado(a) con el(la) cedula de ciudadania No. 1011393761, por el comportamiento previsto en el numeral 6 Artículo “27”, del expediente de policía del RNMC No. 11-001-6-2024-361860, según las consideraciones señaladas en la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia a lo resuelto en el numeral anterior, RECHAZAR DE PLANO el trámite del presente proceso referente a la medida correctiva de Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. señalada en el comparendo No. 2 del 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, impuesta al(a) señor(a) BUITRAGO AGAMEZ JUAN ESTEBAN, del expediente de policía del RNMC No. 11-001-6-2024-361860, y por consiguiente no imponerse la(s) medida(s) correctiva(s) competencia de esta Inspección de Policía, por lo expuesto en la parte motiva de este AUTO.
TERCERO: Notificar la presente decisión en debida forma, conforme a lo consagrado en el artículo 295 del Código General del Proceso.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.
QUINTO: En firme, procédase al ARCHIVO de las diligencias del comparendo No. 2 del 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, del expediente de policía del RNMC No. 11-001-6-2024-361860, impuesto al(a) señor(a) BUITRAGO AGAMEZ JUAN ESTEBAN, identificado(a) con el(la) cedula de ciudadania No. 1011393761 por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, NO IMPONER MULTA a BUITRAGO AGAMEZ JUAN ESTEBAN, identificado (a) con la cedula de ciudadania No. 1011393761, en relación con el comparendo 2 las medidas correctivas Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEXTO: Ordenar la anotación de lo aquí decidido, en el Caso Arco No. 23390813 y Radicado Orfeo No. 20244213110212, según corresponda. El auxiliar administrativo del Despacho proceda de conformidad, según lo de su cargo.
SEPTIMO: Comuníquese la presente decisión a las partes, por el medio más expedito, idóneo y eficaz.