RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACION POLICIVA del asunto puesto en conocimiento de esta Inspección de Policía AC-8, correspondiente a la medida correctiva señalada en el comparendo No. 2
2 Sentencia C-142-20. Expedientes D-11992 y D-11994. Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 41, 180 y 182 (parciales) de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” 3 Constitución Política de Colombia, artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Subraya y negrita fuera de texto)
4 Sentencia T-949 de 2003, M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
del 11 DE JUNIO DE 2023, impuesta al(a) señor(a) DUANCA JOSE EDUARDO, identificado(a) con la cedula de ciudadania No. 2956477, por el comportamiento previsto en el numeral 6 del Artículo “27”, del expediente de policía del RNMC No. 11-001-6-2023-10168244, según las consideraciones señaladas en la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, a lo resuelto en el numeral anterior, RECHAZAR DE PLANO el trámite del presente proceso referente a la medida correctiva de Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. señalada en el comparendo No. 2 del 11 DE JUNIO DE 2023, impuesta al(a) señor(a) DUANCA JOSE EDUARDO, del expediente de policía del RNMC No. 11-001-6-2023-10168244, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: Notificar la presente decisión en debida forma, conforme a lo consagrado en el artículo 295 del Código General del Proceso.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.
QUINTO: En firme, procédase al ARCHIVO de las diligencias del comparendo No. 2 del 11 DE JUNIO DE 2023, del expediente de policía del RNMC No.11-001-6-2023-10168244, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, NO IMPONER a DUANCA JOSE EDUARDO, identificado(a) con la cedula de ciudadania No. 2956477, en relación con el comparendo 2 las medidas correctivas Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente audiencia.
SEXTO: Ordenar la anotación de lo aquí decidido, en el Caso Arco 16975562, según corresponda. El auxiliar administrativo del Despacho proceda de conformidad, según lo de su cargo.
DECISIÓN DE INSPETOR DE POLICÍA AC-8 EXP POL 11-001-6-2023-10168244
Descripción Audiencia Publica:
DECISIÓN DE INSPETOR DE POLICÍA AC-8 EXP POL 11-001-6-2023-10168244
Archivo:
Fecha y hora de la Audiencias:
DECISIÓN DE INSPETOR DE POLICÍA AC-8 EXP POL 11-001-6-2023-10168244
Dependencia:
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion:
Inspección AP23
Lugar de la Reunión: