Bogotá D.C.,
Señor (a):
GARCIA BURDZY JAN ASDRUBAL
KR 14 22-73
La Ciudad
| Expediente Orfeo No.: | 2021643490100772E |
| Comparendo No.: | 2 |
| Radicado Inicial Orfeo: | 20216430042511 |
| Caso Arco | 4080899 |
| Expediente Policía No. | 11-001-6-2021-18427 |
| Asunto: | Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. |
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Comportamiento Referido: |
Ley 1801 de 2016, Artículo 35, numeral 2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía. |
Respetado(a) señor(a):
En atención al asunto de la referencia, este Despacho se permite comunicarle que el día 10 de Octubre del 2023 a las 5:00 p. m., se llevará a cabo Audiencia Pública Virtual, a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS, dentro del Proceso Verbal Abreviado Expediente No. 2021643490100772E (Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016), para que comparezca a la diligencia referida, con el fin de exponer sus argumentos, presentar pruebas y ejercer su derecho a la defensa y contradicción frente al presunto comportamiento previsto en el Artículo 35 Numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, respecto de la Orden de comparendo No. 2 – Expediente de Policía No 11-001-6-2021-18427. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el auto del día 01 de Septiembre del 2023 proferido por esta Inspección D74-Descongestión de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Para llevar a cabo la aludida Audiencia, se requiere al Ciudadano GARCIA BURDZY JAN ASDRUBAL, para que descargue la aplicación MICROSOFT TEAMS. Así mismo, es indispensable que confirme a los correos electrónicos: Maritza.pulido@gobiernobogota.gov.co y/o luis.imitola@gobiernobogota.gov.co con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la celebración de la diligencia, el nombre, su número de contacto y el correo electrónico a donde se remitirá el link con el enlace correspondiente.
De no comparecer en la fecha y hora fijada a la Audiencia Virtual, deberá presentar excusa por su inasistencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la Audiencia Pública Virtual a los correos institucionales: Maritza.pulido@gobiernobogota.gov.co y/o luis.imitola@gobiernobogota.gov.co; en caso contrario, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades, salvo que la autoridad de Policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.