AUDIENCIAS PUBLICAS 2 DE JUNIO DE 2021

Descripción Audiencia Publica: 
AUDIENCIAS PUBLICAS DE JUNIO DE 2021 POR NO TENER DATOS DE CONTACTO CIUDADANOS NACIONALES Y EXTRANJEROS
Clasificación: 
Art. 27 Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
Fecha y hora de la Audiencias: 
2 DE JUNIO DE 2021 DE 10:00 AM HASTA 3:00 PM
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP25
Lugar de la Reunión: 

El suscrito Inspector de Policía de Atención Prioritaria AP-27, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia (CNSCC), en concordancia con lo dispuesto en el numeral Tercero del Auto de fecha veintiuno (21) de mayo  de 2021, en el cual se ordena “Citar a través                                              del micrositio de la Secretaría de Gobierno a   AUDIENCIA PUBLICA al presunto infractor para que comparezca a la diligencia referida, portando su documento de identidad en original, con el fin de solicitar y aportar los documentos o pruebas que pretendan hacer valer para ejercer su derecho de contradicción y                                     defensa”, si se hace imposible la comunicación por falta de dirección se deberá publicar en el micrositio de    la Secretaría Distrital de Gobierno”, procede a CITAR a las personas que se relacionan a continuación, quienes deberán asistir con su documento de identificación en original, a la diligencia de Audiencia Pública dentro del Proceso Verbal Abreviado, la cual se llevará a cabo el día  2  DE  JUNIO DE 2021   en la hora indicada, de manera virtual a través del aplicativo TEAMS, para lo cual deberá enviar correo electrónico al email: alma.decastro@gobiernobogota.gov.co, mbernal@gobiernobogota.gov.co, informando que se hará presente virtualmente con el fin de enviarle el enlace para la audiencia pública.
 
Si el (la) presunto (a) infractor (a) no se presenta a la audiencia pública deberá justificar su inasistencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de esta, o de lo contrario se tendrán por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y se resolverá de fondo, con base en las pruebas allegas e informes de las autoridades Parágrafo 1°, del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 CNPC.