AUDIENCIA PUBLICA CIUDADANOS EXTRANJEROS Y NACIONALES

Descripción Audiencia Publica: 
Se realiza citación audiencia publica ciudadanos que no teinen registrados datos de notificacion
Clasificación: 
Citaciones a Audiencias Públicas
Fecha y hora de la Audiencias: 
7/07/2021
Dependencia: 
Dirección para la Gestión Policiva
Nombre Inspeccion: 
Inspección AP25
Lugar de la Reunión: 

El suscrito Inspector de Policía de Atención Prioritaria AP-27, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia (CNSCC), en concordancia con lo dispuesto en el numeral Tercero del Auto de fecha VEINTIOCHO (28)  DE JUNIO DE 2021, en el cual se ordena “Citar a través     del micrositio de la Secretaría de Gobierno a   AUDIENCIA PUBLICA a los presuntos infractores para que comparezcan a la diligencia referida, portando su documento de identidad en original, con el fin de solicitar y aportar los documentos o pruebas que pretendan hacer valer para ejercer su derecho de contradicción y    defensa”, se hace imposible la comunicación por falta de dirección y otros datos de notificación, se deberá publicar en el micrositio de    la Secretaría Distrital de Gobierno”, procede a CITAR a las personas que se relacionan a continuación, quienes deberán asistir con su documento de identificación en original, a la diligencia de Audiencia Pública   dentro del Proceso Verbal Abreviado, la cual se llevará a cabo el día  SIETE  (7) DE JULIO DE 2021   y se realizara a partir de las NUEVE (9:00) A.M HASTA LAS DOCE (12:00) M , de manera virtual a través del aplicativo TEAMS, para lo cual deberá enviar correo electrónico al   email: alma.decastro@gobiernobogota.gov.co, mbernal@gobiernobogota.gov.co, informando que se hará presente virtualmente con el fin de                enviarle el enlace para la audiencia pública.
 
Si los   presuntos   infractores no se presentan a la audiencia pública deberán justificar su inasistencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de esta, o de lo contrario se tendrán por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y se resolverá de fondo, con base en las pruebas allegas e informes de las autoridades Parágrafo 1°, del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 CNPC.