Parqueadero al día

Mediante Parqueaderos en Orden, la ciudadanía conoce sus derechos y los establecimientos cumplen sus deberes, resultado de las visitas de profesionales de diversas entidades que siguen recorriendo la ciudad sensibilizando a los dueños o administradores de parqueaderos.

Igualmente, en compañía de la Secretaría de Movilidad, realizan operativos para recuperar el espacio público ocupado por los parqueaderos ilegales sobre la vía, logrando inmovilizar vehículos e imponiendo comparendos, esto con el fin de concientizar a la ciudadanía de la responsabilidad de parquear en establecimientos que cumplan con los requisitos de funcionamientos descritos en el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto Distrital 217 de 2017 (tarifas).

 

Requisitos

 
Estacionamientos o Parqueaderos públicos

  1. Expedir un recibo en el que se registre el número de placa, hora de ingreso y numero de póliza.
  2. Ofrecer a los usuarios la opción de relacionar los bienes personales que dejan en el vehículo para hacer reclamo en caso de perdida.
  3. Los parqueaderos deben habilitar estacionamientos para personas con limitaciones físicas, según su cupo.
  4. Informar debidamente sobre las tarifas, horarios y la existencia de cupos.
  5. Mantener vigente la matricula mercantil de la Cámara de Comercio, desarrollando solo la actividad en esta enunciada en esta y cumplir con las normas referentes al uso del suelo.
  6. No permitir la entrada de un número de vehículos que supere la capacidad total del establecimiento y no invadir espacio público.
  7. Habilitar por cada diez parqueaderos de vehículos, un cupo para bicicletas.
  8. Contar con seguridad permanente y con acomodadores uniformados que tengan licencia de conducción y credenciales facilitando su identificación por parte de los usuarios.
  9. Publicar los siguientes datos de contacto para que los usuarios puedan hacer sus quejas y reclamos:
  • Responsable interno.
  • Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Alcaldías Locales.

Para más información, consulte el Código Nacional de Policía y Convivencia, Título VIII, capítulos I y II