Obligaciones de los estacionamientos o parqueaderos fuera de vía abiertos al público:
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. Se debe informar mediante aviso o en recibo de depósito, el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
- Expedir recibo de depósito o mecanismo electrónico que individualice el vehículo al momento del ingreso, en el que se registre su número de placa y la hora de ingreso.
- Se debe ofrecer la opción de relacionar bienes personales o no componentes integrales del vehículo que deja en depósito para efectos de reclamaciones.
- Radicar las tarifas ante las Alcaldías Locales y cumplir e informar las tarifas fijadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Garantizar la seguridad permanente de los vehículos mediante distintos medios tecnológicos, operativos y con acomodadores uniformados con licencia de conducción y credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.
- Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.
- Bicicletas. Todos los parqueaderos deben adecuar espacios para bicicletas, en los parqueaderos en superficie o nivele abiertos a partir de febrero de 2004, deben adecuar o habilitar estacionamientos de bicicletas equivalentes a 1 por cada 10 parqueaderos de vehículo, con un mínimo de 12 cupos.
- Cupos para personas con limitaciones físicas. En los parqueaderos abiertos a partir de febrero de 2004, deben adecuar o habilitar un estacionamiento para personas con limitaciones por cada 15 parqueaderos de vehículos y localización preferencial, con un mínimo de 1 cupo. De conformidad con las normas nacionales y distritales vigentes.
- Informar debidamente las tarifas, horarios de parqueo y la existencia o no de cupos.
- Cumplir las normas referentes al uso del suelo, mediante concepto de uso y/o licencia de construcción del inmueble donde se encuentra ubicado el parqueadero.
- Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio, desarrollando la actividad enunciada.
- En los establecimientos donde reproduzcan públicamente obras musicales, mantener y presentar el comprobante de pago de derechos de autor vigente.
- Prestar el servicio sanitario a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no.
- No invadir el espacio público.
- No permitir en los establecimientos el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura, ni venta de repuestos automotrices.
- Contar con las condiciones sanitarias de conformidad con la normativa vigente.
- Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios.
- No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local.
- Publicar en un lugar visible la siguiente información: i. Los datos de contacto del responsable interno en caso de reclamaciones. ii. Los datos de contacto de la Superintendendencia de Industria y Comercio en caso de quejas y reclamaciones. iii. Los datos de contacto de las Alcaldías Locales en caso de quejas.




