Citación Audiencias Públicas

Aquí usted puede consultar las citaciones a las audiencias públicas de las Alcaldías Locales y sus correspondientes inspecciones de policía.

Puede realizar filtro por Localidad y por Nombre de Inspección de Policía y dar clic al botón Apply.

Consulte por Localidad
Consulte por Nombre de Inspección
Tìtulo Clasificación Dependencia Nombre Inspeccion Descripción Audiencia Publica Fecha y hora de la Audiencias Archivo Lugar de la Reunión
Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, PANTOJA GONZALEZ LUIS JOSE Expediente No. 2021623870101561E No. Arco 6082633 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, PANTOJA GONZALEZ LUIS JOSE Expediente No. 2021623870101561E No. Arco 6082633 22 de octubre de 2024, a las 8:20:00 AM Icono PDF 57 CITACION OCTUBRE - CASO 6082633.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8 “Por medio de la cual se archiva un expediente” Referencia: Expediente SDG No. 2024533490106083E Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8 “Por medio de la cual se archiva un expediente” Referencia: Expediente SDG No. 2024533490106083E QUINTO: En firme, procédase al ARCHIVO de las diligencias del comparendo No. 2 del 27 de junio de 2024, del expediente de policía del RNMC No. 11-001-6-2024-235766, impuesto al(a) señor(a)MURILLO QUERAGAMA ELMER, identificado(a) con la cedula de ciudadania No. 1133614572 Icono PDF AUTO ARCHIVO 2024533490106083E.pdf

En la ciudad de Bogotá D.C., el día 10 de octubre de 2024, la Inspectora de Policía de Atención a la Ciudadanía AC-8, en ejercicio de sus funciones, según lo previsto en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 –Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadanía–, y el artículo 4º de la Resolución 622 de 2024 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., respectivamente, procede a decidir lo que en derecho corresponde respecto al expediente de la referencia, teniendo en cuenta lo siguiente,
I.
ANTECEDENTES:
Comparendo No.:
2
Fecha del comparendo y de los hechos:
27 de junio de 2024
Expediente Policía del RNMC No.:
11-001-6-2024-235766
Presunto(a) Infractor(a):
MURILLO QUERAGAMA ELMER
Tipo de Identificación (cedula de ciudadania):
1133614572
Artículo descrito en comparendo:
27.6
Numeral y descripción del comportamiento contrario a la Convivencia:
Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
Medida Señalada por el uniformado:
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
PRIMERO. Como hechos objeto del comparendo, se advierte de aquel que siendo las 11:17 del 27 de junio de 2024, el(la) señor(a) MURILLO QUERAGAMA ELMER, identificado(a) con la cedula de ciudadania No. 1133614572, se encontraba en la localidad de santa fe, teniéndose como relato de los hechos por parte del uniformado que impuso el comparendo que “mediante registro y control dentro de la estación de transmilenio tercer milenio se le halla 01 elemento cortopunzante tipo cuchillo sin marca.”, ante lo cual, el(la) funcionario(a) de la Policía Nacional, impuso la orden de comparendo No. 2 del 27 de junio de 2024, bajo el expediente del RNMC No.11-001-6-2024-235766, al considerar el comportamiento tipificado como “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una
Página 2 de 7
Expediente RNMC No. «Número_Expediente_Policia»
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
GDI-GPD-F032
Versión: 07
Vigencia: 24 de enero de 2024
Caso HOLA: 12936
herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.” que se encuentra instituido en el numeral 6 artículo “27” de la Ley 1801 de 2016. En ese sentido debe señalarse que en dicha orden de comparendo se estableció como medida(s) correctiva(s) la imposición Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
SEGUNDO. Consultado el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional -RNMC, se evidencia que la medida correctiva competencia de un Inspector de Policía conforme a lo consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadanía, objeto de Procedimiento del Proceso Verbal Abreviado, registra la siguiente información:
TERCERO. Verificada la información del comparendo en RNMC, se observa que el ciudadano no firmo la orden de comparecencia, señalándose lo siguiente:
Página 3 de 7
Expediente RNMC No. «Número_Expediente_Policia»
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
GDI-GPD-F032
Versión: 07
Vigencia: 24 de enero de 2024
Caso HOLA: 12936
CUARTA: Que la estructura de la orden de comparendo y/o medida correctiva, establecida en la Resolución 1877 del 8 de junio de 2023 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL FORMATO DE CONVIVENCIA Y ORDEN DE COMPARENDO, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY 1801 DEL 19 DE JULIO DE 2016, Y SE ESTABLECE LA NUMERACIÓN CONSECUTIVA DEL MISMO”, expedida por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, en el parágrafo 1º del artículo 3.8 casilla 15, “OBSERVACIONES DEL UNIFORMADO DE POLICÍA NACIONAL”, señala:
SEXTO: Que al verificar la información del comparendo en RNMC, NO existe registro de la información del testigo, tal como establece la Resolución 1844 del 8 de junio de 2023, así:
Página 4 de 7
Expediente RNMC No. «Número_Expediente_Policia»
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
GDI-GPD-F032
Versión: 07
Vigencia: 24 de enero de 2024
Caso HOLA: 12936
II.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2.1.
COMPETENCIA DEL INSPECTOR DE POLICÍA:
Conforme a lo establecido en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, el Inspector de Policía es competente para resolver las medidas conocidas e impuestas por el personal uniformado de la Policía Nacional, en armonía con lo instituido en el parágrafo 1º del canon 210 ibidem.
A su vez, el Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá La Resolucion 622 del 2 de agosto de 2024 “Por la cual se deroga la Resolucion 277 de 2022 y sus modificaciones, y se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones y las reglas para el reparto de comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones y Corregidurías de Policía del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, en su artículo 4º consagra que los Inspectores de Policía del Factor Distrital (Atención a la Ciudadanía), atenderán a los ciudadanos que acudan al nivel central solicitando la actuación de las autoridades, aunque sean temas asignados a las inspecciones de factor local o al resto del factor distrital.
Y de otra parte no sobra mencionar, que el comportamiento contrario a la convivencia endilgado da lugar a aplicar concurrentemente “Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.”; siendo esta última medida correctiva objeto de decisión por este despacho, por haber sido apelada en PVI, el cual se decidirá en actuación separada.
El expediente de Policía RNMC No. 11-001-6-2024-235766 y comparendo No. 2 del 27 de junio de 2024, a que hace referencia la presente actuacion fue asignado mediante reparto a la Inspección de Policía de Atención a la Ciudadanía 8 (AC-8).
2.2.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS:
En materia del principio democrático de las normas, el presupuesto de validez de la actuación del poder público, se basa en el principio de legalidad, que tiene como preámbulo rector las medidas que distribuyen competencias para restringir derechos, garantizándose de esa forma el principio de no ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, y en los casos en que esa atribución recae en servidores públicos, aquellos sólo pueden actuar dentro de las competencias que el orden jurídico les asigna expresamente.
Ahora, la Ley 1801 de 2016 dispuso: “ARTÍCULO 4o. AUTONOMÍA DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO DE POLICÍA. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención”.
Página 5 de 7
Expediente RNMC No. «Número_Expediente_Policia»
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
GDI-GPD-F032
Versión: 07
Vigencia: 24 de enero de 2024
Caso HOLA: 12936
Además, el Código Contencioso administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Cabe señalar que el Código de Procedimiento Civil, fue derogado por la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, en el cual se consagra que: “ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. (…) 12. Realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso. (…)”
Bajo ese derrotero, se considera que los funcionarios judiciales como directores del proceso, deben vigilar las actuaciones procesales, en prevalencia del derecho sustancial, aún oficiosas. Por lo anterior, todo juzgador está facultado para volver a estudiar, el documento báculo de la actuación, para así garantizar la igualdad de las partes bajo el manto de un debido proceso de cara a la efectividad de los derechos dentro del juicio con la calidad de defensor del bien superior de la impartición de justicia material, depurando el litigio de cualquier irregularidad. Así lo advierte la Corte Suprema de Justicia, quien señalo que: “Los funcionarios judiciales han de vigilar que al interior de las actuaciones procesales perennemente se denote que los diversos litigios, teleológicamente, lo que buscan es dar prevalencia al derecho sustancial que en cada caso se disputa (artículos 228 de la Constitución Política y 11 del Código General del Proceso); por supuesto, ello comporta que a los juzgadores, como directores del proceso, legalmente les asiste toda una serie de potestades, aun oficiosas, para que las actuaciones que emprendan atiendan la anotada finalidad, mismas que corresponde observarlas desde la panorámica propia de la estructura que constituye el sistema jurídico, mas no desde la óptica restricta derivada de interpretar y aplicar cada aparte del articulado de manera aislada (…).
De ese modo las cosas, todo juzgador, no cabe duda, está habilitado para volver a estudiar, incluso ex officio y sin límite en cuanto atañe con ese preciso tópico, el título que se presenta como soporte del recaudo, pues tal proceder ha de adelantarlo tanto al analizar, por vía de impugnación, la orden de apremio impartida cuando la misma es de ese modo rebatida, como también a la hora de emitir el fallo con que finiquite lo atañedero con ese escrutinio judicial, en tanto que ese es el primer aspecto relativamente al cual se ha de pronunciar la jurisdicción, ya sea a través del juez a quo, ora por el ad quem (…).1
2.3.
EL CASO CONCRETO.
Examinado el expediente de policía del RNMC No.11-001-6-2024-235766, del comparendo No. 2 del 27 de junio de 2024, en concordancia con los antecedentes relatados al inicio y las pruebas que obran en la actuación, de lo cual resulta claro que en el presente asunto es imprescindible efectuar control oficioso de legalidad, del comparendo realizado al señor al(la) MURILLO QUERAGAMA ELMER, teniendo en cuenta que no se le diligenció el comparendo por parte del uniformado conforme a lo instituido en la Resolución No. 1844 del 8 de junio de 2023 de la Policía Nacional, ya que no se consignó en la casilla correspondiente los datos del (los) testigo(s) que obra como declarante de la notificación de la orden de comparendo y/o medida correctiva, amén sí, el presunto infractor se negó a firmar, por lo que el Despacho considera que amerita abstenerse de iniciar la actuación policiva, rechazando de plano cualquier trámite adicional a lo aquí decidido, y por ende ordenar su archivo, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.
1 Sentencia del 28/05/2020 dentro del Proceso T 11001020300020200107200.
Página 6 de 7
Expediente RNMC No. «Número_Expediente_Policia»
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
GDI-GPD-F032
Versión: 07
Vigencia: 24 de enero de 2024
Caso HOLA: 12936
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Inspector de Policía de Atención a la Ciudadanía AC-8, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., en uso de sus facultades,
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACION POLICIVA del asunto puesto en conocimiento de esta Inspección de Policía AC-8, correspondiente a la medida correctiva señalada en el comparendo No. 2 del 27 de junio de 2024, impuesta al(a) señor(a) MURILLO QUERAGAMA ELMER, identificado(a) con la cedula de ciudadania No. 1133614572, por el comportamiento previsto en el numeral 6 del Artículo “27”, del expediente de policía del RNMC No.11-001-6-2024-235766, según las consideraciones señaladas en la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, a lo resuelto en el numeral anterior, RECHAZAR DE PLANO el trámite del presente proceso referente a la medida correctiva de Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas, señalada en el comparendo No. 2 del 27 de junio de 2024, impuesta al(a) señor(a)MURILLO QUERAGAMA ELMER, del expediente de policía del RNMC No.11-001-6-2024-235766, y por consiguiente no imponerse la(s) medida(s) correctiva(s) competencia de esta Inspección de Policía, por lo expuesto en la parte motiva de este AUTO.
TERCERO: Notificar la presente decisión en debida forma, conforme a lo consagrado en el artículo 295 del Código General del Proceso.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.
QUINTO: En firme, procédase al ARCHIVO de las diligencias del comparendo No. 2 del 27 de junio de 2024, del expediente de policía del RNMC No. 11-001-6-2024-235766, impuesto al(a) señor(a)MURILLO QUERAGAMA ELMER, identificado(a) con la cedula de ciudadania No. 1133614572, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, NO IMPONER a MURILLO QUERAGAMA ELMER, identificada (a) con la cedula de ciudadania No. 1133614572, en relación con el comparendo 2 las medidas correctivas ulta General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEXTO: Ordenar la anotación de lo aquí decidido, en el Caso Arco 22932641, según corresponda. El auxiliar administrativo del Despacho proceda de conformidad, según lo de su cargo.
Página 7 de 7
Expediente RNMC No. «Número_Expediente_Policia»
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
GDI-GPD-F032
Versión: 07
Vigencia: 24 de enero de 2024
Caso HOLA: 12936
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANDREA MILENA RINCON GONZALEZ
Inspector de Policía de Atención a la Ciudadanía 8 (AC-8)
Dirección para la Gestión Policiva
Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, REBOLLEDO JHONSER ANDRES Expediente No. 2021623870101421E No. Arco 5884747 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, REBOLLEDO JHONSER ANDRES Expediente No. 2021623870101421E No. Arco 5884747 22 de octubre de 2024, a las 8:10:00 AM Icono PDF 56 CITACION OCTUBRE - CASO 5884747.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, IRIARTE SANCHEZ MAICO YOEL Expediente No. 2021623870101389E No. Arco 5867862 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, IRIARTE SANCHEZ MAICO YOEL Expediente No. 2021623870101389E No. Arco 5867862 22 de octubre de 2024, a las 8:00:00 AM Icono PDF 55 CITACION OCTUBRE - CASO 5867862.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, DIAZ GONZALEZ GABRIEL Expediente No. 2021653870100507E No. Arco 6070183 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, DIAZ GONZALEZ GABRIEL Expediente No. 2021653870100507E No. Arco 6070183 22 de octubre de 2024, a las 7:50:00 AM Icono PDF 54 CITACION OCTUBRE - CASO 6070183.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, GALINDO ROMERO ESTEBAN Expediente No. 2021573870100547E No. Arco 4105385 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, GALINDO ROMERO ESTEBAN Expediente No. 2021573870100547E No. Arco 4105385 22 de octubre de 2024, a las 7:40:00 AM Icono PDF 53 CITACION OCTUBRE - CASO 4105385.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, CEDIEL RAMIREZ ESTEFANIA Expediente No. 2021693870100499E No. Arco 5037303 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, CEDIEL RAMIREZ ESTEFANIA Expediente No. 2021693870100499E No. Arco 5037303 22 de octubre de 2024, a las 7:30:00 AM Icono PDF 52 CITACION OCTUBRE - CASO 5037303.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, PEDRAZA DIAZ MIGUEL ANGEL Expediente No. 2021693870100083E No. Arco 4037099 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, PEDRAZA DIAZ MIGUEL ANGEL Expediente No. 2021693870100083E No. Arco 4037099 21 de octubre de 2024, a las 4:50:00 PM Icono PDF 51 CITACION OCTUBRE - CASO 4037099.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

MINISTERIO PUBLICO - JORGE ANGOLA Citaciones a Audiencias Públicas Chapinero Inspección 2A Chapinero EXP. 2023523490103931E OCTUBRE 30 DE 2024 HRA 23:30 PM Icono PDF 09-10-2024 Exp. 2023523490103931 citacion audiencia virtual Personeria.pdf

VIRTUAL

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, REYES DUARTE CARLOS LEONARDO Expediente No. 2021693870100082E No. Arco 4024623 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, REYES DUARTE CARLOS LEONARDO Expediente No. 2021693870100082E No. Arco 4024623 21 de octubre de 2024, a las 4:40:00 PM Icono PDF 50 CITACION OCTUBRE - CASO 4024623.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, RUIZ PUERTO JEISON ANDRES Expediente No. 2021693870100085E No. Arco 4064776 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, RUIZ PUERTO JEISON ANDRES Expediente No. 2021693870100085E No. Arco 4064776 21 de octubre de 2024, a las 4:30:00 PM Icono PDF 49 CITACION OCTUBRE - CASO 4064776.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, PALACIOS CAICEDO CARLOS ANDRES Expediente No. 2021693870100275E No. Arco 4533845 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, PALACIOS CAICEDO CARLOS ANDRES Expediente No. 2021693870100275E No. Arco 4533845 21 de octubre de 2024, a las 4:20:00 PM Icono PDF 48 CITACION OCTUBRE - CASO 4533845.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, IZQUIERDO VILLARRAGA VICTOR HUGO Expediente No. 2020674870100378E No. Arco 732941 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, IZQUIERDO VILLARRAGA VICTOR HUGO Expediente No. 2020674870100378E No. Arco 732941 21 de octubre de 2024, a las 4:10:00 PM Icono PDF 47 CITACION OCTUBRE - CASO 732941.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, ROMAN LOZANO NELSON ENRIQUE Expediente No. 2020603870100673E No. Arco 2071920 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, ROMAN LOZANO NELSON ENRIQUE Expediente No. 2020603870100673E No. Arco 2071920 21 de octubre de 2024, a las 4:00:00 PM Icono PDF 46 CITACION OCTUBRE - CASO 2071920.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1
 

Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, ESPINOSA GUTIERREZ ANDRES FELIPE Expediente No. 2020614870107257E No. Arco 1752209 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 Citación Audiencias Publicas Inspección AC-1, ESPINOSA GUTIERREZ ANDRES FELIPE Expediente No. 2020614870107257E No. Arco 1752209 21 de octubre de 2024, a las 3:50:00 PM Icono PDF 45 CITACION OCTUBRE - CASO 1752209.pdf

Calle 11 No. 8 - 17 Primer Piso.
Secretaria Distrital de Gobierno
Inspección AC-1