Citación Audiencias Públicas

Aquí usted puede consultar las citaciones a las audiencias públicas de las Alcaldías Locales y sus correspondientes inspecciones de policía.

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Tìtulo Clasificación Dependencia Nombre Inspeccion Descripción Audiencia Publica Fecha y hora de la Audiencias Archivo Lugar de la Reunión
AUTO DE ARCHIVO EXPEDIENTE DE POLICIA 11-001-6-2022-314427 CORONADO SUAREZ CARLOS DANIEL IDENTIFICADO CON NUMERO DE DOCUMENTO 29933329 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 AUTO DE ARCHIVO EXPEDIENTE DE POLICIA 11-001-6-2022-314427 CORONADO SUAREZ CARLOS DANIEL IDENTIFICADO CON NUMERO DE DOCUMENTO 29933329 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Icono PDF 1.51 AUTOS DE ARCHIVO - CORONADO SUAREZ CARLOS DANIEL.pdf

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AUTO DE ARCHIVO EXPEDIENTE DE POLICIA 11-001-6-2022-310902 CUADRADO GIL ANDRES FELIPE IDENTIFICADO CON NUMERO DE DOCUMENTO 1016062570 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 AUTO DE ARCHIVO EXPEDIENTE DE POLICIA 11-001-6-2022-310902 CUADRADO GIL ANDRES FELIPE IDENTIFICADO CON NUMERO DE DOCUMENTO 1016062570 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Icono PDF 1.50 AUTOS DE ARCHIVO - CUADRADO GIL ANDRES FELIPE.pdf

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CITACION AUDIENCIA PUBLICA EXPEDIENTE No.2020603490104561E Citaciones a Audiencias Públicas Engativá Inspección 10A Engativá CITACION AUDIENCIA PUBLICA EXPEDIENTE No.2020603490104561E,MAURICIO VALENCIA SALAS, INSPECCION 10A 12/12/2024 - HORA:11:30 am Icono PDF RADICADO 2020603490104557E.pdf

Alcaldia Local de Engativa, ubicada en la Calle 71 # 73 A - 44 piso 2

AUTO DE ARCHIVO EXPEDIENTE DE POLICIA 11-001-6-2022-310886 HERRERA PLAZAS JULIAN FELIPE IDENTIFICADO CON NUMERO DE DOCUMENTO 1026597861 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 AUTO DE ARCHIVO EXPEDIENTE DE POLICIA 11-001-6-2022-310886 HERRERA PLAZAS JULIAN FELIPE IDENTIFICADO CON NUMERO DE DOCUMENTO 1026597861 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Icono PDF 1.49 AUTOS DE ARCHIVO - HERRERA PLAZAS JULIAN FELIPE.pdf

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MINISTERIO PUBLICO - JORGE ANGOLA Citaciones a Audiencias Públicas Chapinero Inspección 2A Chapinero EXP. 2023523490100256E DIEICIEMBRE 6 DE 2024 HORA 9:00 A.M Icono PDF Exp. 2023523490100256 citacion en sitiio Personeria_0001.pdf

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AUTO DE ARCHIVO EXPEDIENTE DE POLICIA 11-001-6-2022-302173 VARGAS GOMEZ DAGOBERTO IDENTIFICADO CON NUMERO DE DOCUMENTO 79990409 Citaciones a Audiencias Públicas Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 AUTO DE ARCHIVO EXPEDIENTE DE POLICIA 11-001-6-2022-302173 VARGAS GOMEZ DAGOBERTO IDENTIFICADO CON NUMERO DE DOCUMENTO 79990409 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Icono PDF 1.48 AUTOS DE ARCHIVO - VARGAS GOMEZ DAGOBERTO.pdf

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DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8 “Por medio de la cual se archiva un expediente” Referencia: Expediente SDG No. 2024643870114443E Dirección para la Gestión Policiva Inspección AP23 DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8 “Por medio de la cual se archiva un expediente” Referencia: Expediente SDG No. 2024643870114443E DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8 “Por medio de la cual se archiva un expediente” Referencia: Expediente SDG No. 2024643870114443E Icono PDF AUTO ARCHIVO 2024643870114443E.pdf

DECISIÓN DE INSPECTOR DE POLICÍA AC-8
“Por medio de la cual se archiva un expediente”
Referencia: Expediente SDG No. 2024643870114443E
En la ciudad de Bogotá D.C., el día 21 de noviembre de 2024, la Inspectora de Policía de Atención a la
Ciudadanía AC-8, en ejercicio de sus funciones, según lo previsto en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 –
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadanía–, y el artículo 4º de la Resolución 622 de 2024 expedida por
la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., respectivamente, procede a decidir lo que en derecho
corresponde respecto al expediente de la referencia, teniendo en cuenta lo siguiente,
I. ANTECEDENTES:
Comparendo No.: 2
Fecha del comparendo y de los hechos:
17 de agosto de 2024
Expediente Policía del RNMC No.: 11-001-6-2024-304288
Presunto(a) Infractor(a): PEDREROS SIERRA LUZ ALEJANDRA
Tipo de Identificación (cedula de
ciudadania):
1016045970
Artículo descrito en comparendo: 146.7
Numeral y descripción del comportamiento
contrario a la Convivencia:
Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o
medios que utilicen los usuarios para acceder a la
prestación del servicio esencial de transporte
público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades
Medida Señalada por el uniformado: Multa General Tipo 2
PRIMERO. Como hechos objeto del comparendo, se advierte de aquel que siendo las 11:17 am del 17 de
agosto de 2024, el(la) señor(a) PEDREROS SIERRA LUZ ALEJANDRA, identificado(a) con la cedula de
ciudadania No. 1016045970, se encontraba en la localidad de LOS MARTIRES, teniéndose como relato de los
hechos por parte del uniformado que impuso el comparendo que “se le realiza orden de comparendo al
ciudadano en mención ya que sorprendido ingresando indebidamente a la estación y así evadiendo el
pago del pasaje estación de transmilenio hospital” , ante lo cual, el(la) funcionario(a) de la Policía Nacional,
impuso la orden de comparendo No. 2 del 17 de agosto de 2024, bajo el expediente del RNMC No.11-001-6-
2024-304288, al considerar el comportamiento tipificado como “Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios
que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades” que se encuentra instituido en el numeral 12 artículo “146” de la Ley 1801 de 2016. En ese sentido
debe señalarse que en dicha orden de comparendo se estableció como medida(s) correctiva(s) la imposición
Multa General tipo 2.
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SEGUNDO. Consultado el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional -RNMC, se evidencia que la medida correctiva competencia de un Inspector de Policía conforme a lo consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadanía, objeto de Procedimiento del Proceso Verbal Abreviado, registra la siguiente información:
TERCERO. Verificada la información del comparendo en LICO, se observa que el ciudadano no se observa la certificacion de actividad o curso pedagogica, señalándose lo siguiente
CUARTO: Verificada la información del comparendo en RNMC, se observa que el ciudadano no firmo la orden de comparecencia, señalándose lo siguiente:
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QUINTA: Que la estructura de la orden de comparendo y/o medida correctiva, establecida en la Resolución 1877 del 8 de junio de 2023 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL FORMATO DE CONVIVENCIA Y ORDEN DE COMPARENDO, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY 1801 DEL 19 DE JULIO DE 2016, Y SE ESTABLECE LA NUMERACIÓN CONSECUTIVA DEL MISMO”, expedida por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, en el parágrafo 1º del artículo 3.8 casilla 15, “OBSERVACIONES DEL UNIFORMADO DE POLICÍA NACIONAL”, señala:
SEXTO: Que al verificar la información del comparendo en RNMC, NO existe registro de la información del testigo, tal como establece la Resolución 1844 del 8 de junio de 2023, así:
II.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2.1.
COMPETENCIA DEL INSPECTOR DE POLICÍA:
Conforme a lo establecido en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, el Inspector de Policía es competente para resolver las medidas conocidas e impuestas por el personal uniformado de la Policía Nacional, en armonía con lo instituido en el parágrafo 1º del canon 210 ibidem.
A su vez, el Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá la Resolución 622 del 2 de agosto de 2024 “Por la cual se deroga la Resolución 277 de 2022 y sus modificaciones, y se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones y las reglas para el reparto de comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones y Corregidurías de Policía del Distrito
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Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, en su artículo 4º consagra que los Inspectores de Policía del Factor Distrital (Atención a la Ciudadanía), atenderán a los ciudadanos que acudan al nivel central solicitando la actuación de las autoridades, aunque sean temas asignados a las inspecciones de factor local o al resto del factor distrital.
El expediente de Policía RNMC No. 11-001-6-2024-304288 y comparendo No. 2 del 17 de agosto de 2024, a que hace referencia la presente actuacion fue asignado mediante reparto a la Inspección de Policía de Atención a la Ciudadanía 8 (AC-8).
2.2.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS:
En materia del principio democrático de las normas, el presupuesto de validez de la actuación del poder público, se basa en el principio de legalidad, que tiene como preámbulo rector las medidas que distribuyen competencias para restringir derechos, garantizándose de esa forma el principio de no ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, y en los casos en que esa atribución recae en servidores públicos, aquellos sólo pueden actuar dentro de las competencias que el orden jurídico les asigna expresamente.
Ahora, la Ley 1801 de 2016 dispuso: “ARTÍCULO 4o. AUTONOMÍA DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO DE POLICÍA. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención”.
Además, el Código Contencioso administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Cabe señalar que el Código de Procedimiento Civil, fue derogado por la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, en el cual se consagra que: “ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. (…) 12. Realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso. (…)”
Bajo ese derrotero, se considera que los funcionarios judiciales como directores del proceso, deben vigilar las actuaciones procesales, en prevalencia del derecho sustancial, aún oficiosas. Por lo anterior, todo juzgador está facultado para volver a estudiar, el documento báculo de la actuación, para así garantizar la igualdad de las partes bajo el manto de un debido proceso de cara a la efectividad de los derechos dentro del juicio con la calidad de defensor del bien superior de la impartición de justicia material, depurando el litigio de cualquier irregularidad. Así lo advierte la Corte Suprema de Justicia, quien señalo que: “Los funcionarios judiciales han de vigilar que al interior de las actuaciones procesales perennemente se denote que los diversos litigios, teleológicamente, lo que buscan es dar prevalencia al derecho sustancial que en cada caso se disputa (artículos 228 de la Constitución Política y 11 del Código General del Proceso); por supuesto, ello comporta que a los juzgadores, como directores del proceso, legalmente les asiste toda una serie de potestades, aun oficiosas, para que las actuaciones que emprendan atiendan la anotada finalidad, mismas que corresponde observarlas desde la
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panorámica propia de la estructura que constituye el sistema jurídico, mas no desde la óptica restricta derivada de interpretar y aplicar cada aparte del articulado de manera aislada (…).
De ese modo las cosas, todo juzgador, no cabe duda, está habilitado para volver a estudiar, incluso ex officio y sin límite en cuanto atañe con ese preciso tópico, el título que se presenta como soporte del recaudo, pues tal proceder ha de adelantarlo tanto al analizar, por vía de impugnación, la orden de apremio impartida cuando la misma es de ese modo rebatida, como también a la hora de emitir el fallo con que finiquite lo atañedero con ese escrutinio judicial, en tanto que ese es el primer aspecto relativamente al cual se ha de pronunciar la jurisdicción, ya sea a través del juez a quo, ora por el ad quem (…).1
2.3.
EL CASO CONCRETO.
Examinado el expediente de policía del RNMC No.11-001-6-2024-304288, del comparendo No. 2 del 17 de agosto de 2024, en concordancia con los antecedentes relatados al inicio y las pruebas que obran en la actuación, de lo cual resulta claro que en el presente asunto es imprescindible efectuar control oficioso de legalidad, del comparendo realizado al señor al(la) PEDREROS SIERRA LUZ ALEJANDRA, teniendo en cuenta que no se le diligenció el comparendo por parte del uniformado conforme a lo instituido en la Resolución No. 1844 del 8 de junio de 2023 de la Policía Nacional, ya que no se consignó en la casilla correspondiente los datos del (los) testigo(s) que obra como declarante de la notificación de la orden de comparendo y/o medida correctiva, amén sí, el presunto infractor se negó a firmar, por lo que el Despacho considera que amerita abstenerse de iniciar la actuación policiva, rechazando de plano cualquier trámite adicional a lo aquí decidido, y por ende ordenar su archivo, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Inspector de Policía de Atención a la Ciudadanía AC-8, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., en uso de sus facultades,
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACION POLICIVA del asunto puesto en conocimiento de esta Inspección de Policía AC-8, correspondiente a la medida correctiva señalada en el comparendo No. 2 del 17 de agosto de 2024, impuesta al(a) señor(a) PEDREROS SIERRA LUZ ALEJANDRA, identificado(a) con la cedula de ciudadania No. 1016045970, por el comportamiento previsto en el numeral 7 del Artículo “146”, del expediente de policía del RNMC No.11-001-6-2024-304288, según las consideraciones señaladas en la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, a lo resuelto en el numeral anterior, RECHAZAR DE PLANO el trámite del presente proceso referente a la medida correctiva de Multa General tipo 2, señalada en el comparendo No. 2 del 17 de agosto de 2024, impuesta al(a) señor(a)PEDREROS SIERRA LUZ ALEJANDRA, del expediente de policía del RNMC No.11-001-6-2024-304288, y por consiguiente no imponerse la(s) medida(s) correctiva(s) competencia de esta Inspección de Policía, por lo expuesto en la parte motiva de este AUTO.
1 Sentencia del 28/05/2020 dentro del Proceso T 11001020300020200107200.
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TERCERO: Notificar la presente decisión en debida forma, conforme a lo consagrado en el artículo 295 del Código General del Proceso.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.
QUINTO: En firme, procédase al ARCHIVO de las diligencias del comparendo No. 2 del 17 de agosto de 2024, del expediente de policía del RNMC No. 11-001-6-2024-304288, impuesto al(a) señor(a)PEDREROS SIERRA LUZ ALEJANDRA, identificado(a) con la cedula de ciudadania No. 1016045970, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, NO IMPONER a PEDREROS SIERRA LUZ ALEJANDRA, identificada (a) con la cedula de ciudadania No. 1016045970, en relación con el comparendo 2 las medidas correctivas Multa General tipo 2, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEXTO: Ordenar la anotación de lo aquí decidido, en el Caso Arco 23216291, según corresponda. El auxiliar administrativo del Despacho proceda de conformidad, según lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANDREA MILENA RINCON GONZALEZ
Inspector de Policía de Atención a la Ciudadanía 8 (AC-8)
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INSPECCIÓN DE POLICIA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA No. 8 (AC-8) DE BOGOTA, D.C.
Hoy 22 de noviembre de 2024 se notificó por Estado No. _40 de 2024 la anterior providencia.

MINISTERIO PUBLICO - JORGE ANGOLA Citaciones a Audiencias Públicas Chapinero Inspección 2A Chapinero EXP. 2019523490100061E DICIEMBRE 12 DE 2024 HOTA 9:00 A.M Icono PDF Exp. 2019523490100061 Citacion y Link audiencia_0001.pdf

VIRTUD

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CITACION AUDIENCIA PUBLICA EXPEDIENTE No.2020603490100608E Citaciones a Audiencias Públicas Engativá Inspección 10A Engativá CITACION AUDIENCIA PUBLICA EXPEDIENTE No.2020603490100608E,VANESSA MICHELL MARTINEZ RODRIGUEZ, INSPECCION 10A 07/02/2025 - HORA: 11:20 am Icono PDF CITA 2020603490100608E.pdf

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