Aquí encontrará los comparendos impuestos agresiones físicas que afectan la convivencia.
Consulte por Atención Prioritaria a partir de noviembre de 2020
- Citación 27 de mayo de 2020
- Citación 05 de marzo de 2020
- Citación 14 de febrero de 2020
- Citación 17 de junio de 2018
Normatividad
- En esta categoría estan los comportamientos contrarios a la convivencia del Artículo 27 del Código Nacional de Policía y convivencia.
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
- Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
- Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
- Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
- Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
- No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
- Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
- Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
Parágrafo 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 2. |
Numeral 2 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. |
Numeral 3 | Multa General tipo 3. |
Numeral 4 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2. |
Numeral 5 | Construcción, cerramiento, reparación; o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles; Destrucción de bien. |
Numeral 6 | Multa General tipo 2. Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien. |
Numeral 7 | Multa General tipo 2. Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien. |
Parágrafo 2°. En todos los comportamientos señalados en el presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.